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+Artículo 31 2. |
Artículo 31 2.La Autoridad promoverá una respuesta coordinada de la Unión, entre otras cosas:
a)
facilitando el intercambio de información entre las autoridades competentes;
b)
determinando el alcance y, cuando sea posible y apropiado, verificando la fiabilidad de la información que debe ponerse a disposición de todas las autoridades competentes afectadas;
c)
sin perjuicio del artículo 19, llevando a cabo una mediación no vinculante a instancias de las autoridades competentes o por propia iniciativa;
d)
notificando a la JERS sin demora cualquier situación potencial de emergencia;
e)
adoptando las medidas oportunas en caso de evoluciones que puedan poner en peligro el funcionamiento de los mercados financieros con vistas a la coordinación de las acciones emprendidas por las autoridades competentes correspondientes;
e bis)
adoptando las medidas oportunas para coordinar las acciones emprendidas por las autoridades competentes correspondientes con vistas a facilitar la entrada en el mercado de agentes o productos basados en la innovación tecnológica;
f)
centralizando la información recibida de las autoridades competentes con arreglo a los artículos 21 y 35, en virtud de las obligaciones regulatorias de información que incumben a los participantes en los mercados financieros que operan en más de un Estado miembro. La Autoridad compartirá esa información con las demás autoridades competentes afectadas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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