Artículo 35bis 3.
La solicitud de intercambio de información en virtud del apartado 1 del presente artículo indicará la base jurídica contenida en el Derecho de la Unión que faculta a la autoridad solicitante para obtener la información de las entidades financieras o de las otras autoridades. La autoridad solicitante y la Autoridad deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional y protección de datos establecidas en los artículos 70 y 71 y en la legislación sectorial de aplicación al intercambio de información entre la entidad financiera y la autoridad solicitante y entre la entidad financiera y la Autoridad.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|