+Artículo 36 2.

Artículo 36 2.

La Autoridad transmitirá a la JERS, con regularidad y puntualidad, la información necesaria para el desempeño de sus funciones. Se facilitará sin demora a la JERS, previa petición motivada, cualquier dato necesario para el desempeño de sus funciones que no se encuentre en forma sumaria o agregada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1092/2010. La Autoridad, en cooperación con la JERS, establecerá los procedimientos internos adecuados para el envío de información confidencial, en particular información respecto de determinados participantes en los mercados financieros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito