+Artículo 45ter 1.
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Artículo 45ter 1.
El Consejo de Administración podrá, por iniciativa propia o a petición de una autoridad competente, crear grupos de coordinación sobre temas definidos que puedan requerir una coordinación atendiendo a una evolución específica del mercado. El Consejo de Administración creará grupos de coordinación sobre temas definidos a petición de cinco miembros de la Junta de Supervisores.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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