+Artículo 136 1.

Artículo 136 1.

Cada Estado miembro designará una autoridad u organismo público (en lo sucesivo, «autoridad designada») que será responsable de fijar el porcentaje del colchón anticíclico para ese Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito