+Artículo 27ter 3.
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Artículo 27ter 3.
La AEVM elaborará un registro de todos los proveedores de servicios de suministro de datos de la Unión. El registro será público, contendrá información sobre los servicios respecto a los cuales esté autorizado el proveedor de servicios de suministro de datos y se actualizará de manera periódica. Cuando la AEVM o, cuando proceda, una autoridad nacional competente, haya retirado una autorización de conformidad con el artículo 27 sexies, dicha retirada se publicará en el registro durante un período de cinco años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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