|
+Artículo 40 2. |
Artículo 40 2.Los Estados miembros alentarán a las entidades que lleven a cabo la resolución extrajudicial de litigios a la que se refiere el apartado 1 a cooperar para resolver los litigios transfronterizos relativos a contratos de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|