+Artículo 9 3.

Artículo 9 3.

Los Estados miembros informarán a la Comisión y a la ABE de las disposiciones legales nacionales que autoricen expresamente a las empresas que no sean entidades de crédito a ejercer la actividad de recepción de depósitos u otros fondos reembolsables procedentes de particulares.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito