+Artículo 21bis 5.

Artículo 21bis 5.

El supervisor en base consolidada supervisará de forma permanente el cumplimiento de las condiciones contempladas en el apartado 3 o, cuando proceda, en el apartado 4. Las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera proporcionarán al supervisor en base consolidada la información requerida para supervisar de forma permanente la organización estructural del grupo y el cumplimiento de las condiciones contempladas en el apartado 3 o, cuando proceda, en el apartado 4. El supervisor en base consolidada compartirá dicha información con la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecida la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito