+Artículo 34 2.
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Artículo 34 2.
Si la entidad financiera contemplada en el apartado 1, párrafo primero, deja de cumplir alguno de los requisitos fijados, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, y las actividades llevadas a cabo por dicha entidad financiera en el Estado miembro de acogida quedarán sometidas a la normativa de este último.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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