+Artículo 48 3.

Artículo 48 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 218 del TFUE, la Comisión, con la asistencia del Comité Bancario Europeo, examinará el resultado de las negociaciones contempladas en el apartado 1 y la situación que se derive de las mismas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito