+Artículo 48 duodecies 3.

Artículo 48 duodecies 3.

Las obligaciones en materia de comunicación de información establecidas en el presente artículo no serán óbice para que la autoridad competente imponga requisitos adicionales de información a las sucursales de terceros países cuando considere que esta información adicional es necesaria para adquirir una visión global del negocio, las actividades o la solidez financiera de las sucursales de terceros países o de su empresa principal, para comprobar que las sucursales de terceros países y su empresa principal cumplen el Derecho aplicable y para garantizar que las sucursales de terceros países cumplen dicho Derecho.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito