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+Artículo 57 1. |
Artículo 57 1.No obstante lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55, los Estados miembros garantizarán que se pueda mantener un intercambio de información entre las autoridades competentes y las autoridades responsables de la supervisión de:
a)
los organismos que intervengan en la liquidación y quiebra de las entidades y en otros procedimientos similares;
b)
los sistemas contractuales o institucionales de protección como se menciona en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) no 575/2013;
c)
las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas de las entidades, las empresas de seguros y las entidades financieras. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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