+Artículo 69 1.
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Artículo 69 1.
Con sujeción a los requisitos de secreto profesional mencionados en el artículo 53, apartado 1, las autoridades competentes informarán a la ABE de todas las sanciones administrativas, incluidas todas las prohibiciones permanentes, impuestas en aplicación de los artículos 65, 66 y 67, incluyendo cualquier recurso en relación con las mismas y sus resultados. La ABE mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones administrativas que se le hayan comunicado exclusivamente a fines de intercambio de información entre autoridades competentes. A dicha base de datos solo podrán acceder las autoridades competentes y se actualizará con la información facilitada por las autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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