+Artículo 69 3.
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Artículo 69 3.
Las autoridades competentes también comprobarán, de conformidad con el Derecho nacional, la existencia de condenas pertinentes en el registro de antecedentes penales del interesado. A tales fines se intercambiará información de conformidad con la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, y la Decisión Marco 2009/315/JAI, tal como se hayan incorporado al Derecho nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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