+Artículo 69 3.

Artículo 69 3.

Las autoridades competentes también comprobarán, de conformidad con el Derecho nacional, la existencia de condenas pertinentes en el registro de antecedentes penales del interesado. A tales fines se intercambiará información de conformidad con la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, y la Decisión Marco 2009/315/JAI, tal como se hayan incorporado al Derecho nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito