+Artículo 84 6.

Artículo 84 6.

La ABE emitirá directrices que especifiquen los criterios para:

a) 

la evaluación, mediante el sistema interno de la entidad, de los riesgos a que se refiere el apartado 1;

b) 

la identificación, gestión y reducción por las entidades de los riesgos a que se refiere el apartado 1;

c) 

la evaluación y el control por las entidades de los riesgos a que se refiere el apartado 2;

d) 

determinar cuáles son los sistemas internos puestos en marcha por las entidades a efectos del apartado 1 que no son satisfactorios con arreglo a lo previsto en el apartado 3.

La ABE formulará dichas directrices a más tardar el 28 de junio de 2020.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito