+Artículo 91 3.

Artículo 91 3.

El número de direcciones que un miembro del órgano de dirección pueda ocupar simultáneamente se determinará teniendo en cuenta las circunstancias particulares y la naturaleza, la dimensión y la complejidad de las actividades del ente. A menos que representen los intereses de un Estado miembro, los miembros del órgano de dirección de entes que se consideren importantes por su tamaño, por su organización interna y por la naturaleza, la dimensión y la complejidad de sus actividades no ocuparán simultáneamente, a partir del 1 de julio de 2014, más cargos simultáneos que los previstos en una de las siguientes combinaciones de direcciones:

a) 

una dirección ejecutiva junto con dos direcciones no ejecutivas;

b) 

cuatro direcciones no ejecutivas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito