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+Artículo 91 3. |
Artículo 91 3.El número de direcciones que un miembro del órgano de dirección pueda ocupar simultáneamente se determinará teniendo en cuenta las circunstancias particulares y la naturaleza, la dimensión y la complejidad de las actividades del ente. A menos que representen los intereses de un Estado miembro, los miembros del órgano de dirección de entes que se consideren importantes por su tamaño, por su organización interna y por la naturaleza, la dimensión y la complejidad de sus actividades no ocuparán simultáneamente, a partir del 1 de julio de 2014, más cargos simultáneos que los previstos en una de las siguientes combinaciones de direcciones:
a)
una dirección ejecutiva junto con dos direcciones no ejecutivas;
b)
cuatro direcciones no ejecutivas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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