+Artículo 91 9.
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Artículo 91 9.
Las autoridades competentes recabarán la información publicada de conformidad con el artículo 435, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la utilizarán para comparar las prácticas en favor de la diversidad. Las autoridades competentes facilitarán a la ABE dicha información. La ABE utilizará esa información para comparar las prácticas en favor de la diversidad a escala de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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