+Artículo 91 9.

Artículo 91 9.

Las autoridades competentes recabarán la información publicada de conformidad con el artículo 435, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la utilizarán para comparar las prácticas en favor de la diversidad. Las autoridades competentes facilitarán a la ABE dicha información. La ABE utilizará esa información para comparar las prácticas en favor de la diversidad a escala de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito