+Artículo 97 4.

Artículo 97 4.

Las autoridades competentes establecerán la frecuencia e intensidad de la revisión y evaluación contempladas en el apartado 1, teniendo en cuenta la magnitud, importancia sistémica, naturaleza, dimensión y complejidad de las actividades de la entidad de que se trate, así como el principio de proporcionalidad. La revisión y evaluación se actualizarán al menos con periodicidad anual en el caso de las entidades a las que se aplique el programa de examen supervisor contemplado en el artículo 99, apartado 2.

Al llevar a cabo la revisión y evaluación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes aplicarán el principio de proporcionalidad de conformidad con los criterios publicados con arreglo al artículo 143, apartado 1, letra c). En particular, con el fin de llevar a cabo la revisión y evaluación de una entidad, la autoridad competente podrá considerar si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) 

que la entidad no sea una entidad de importancia sistémica mundial (EISM), ni una EISM de fuera de la UE ni una entidad EISM de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013;

b) 

que la entidad no haya sido definida como otra entidad de importancia sistémica (OEIS) de conformidad con el artículo 131, apartados 1 y 3, de la presente Directiva;

c) 

que la entidad forme parte de un grupo en el que la entidad matriz y la gran mayoría de las entidades filiales estén vinculadas entre sí según lo descrito en el artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE;

d) 

que las entidades filiales a que se refiere la letra c) del presente párrafo cumplan todas las condiciones siguientes:

i) 

que se consideren, o la gran mayoría de ellas se consideren sociedades mutuas, sociedades cooperativas o entidades de ahorro de conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el Derecho nacional aplicable incluya un límite o una restricción del nivel máximo de distribuciones,

ii) 

que, de forma individual o en base subconsolidada, sus activos totales no superen los 30 000  millones de euros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito