+Artículo 98 Criterios técnicos aplicables a la revisión y evaluación supervisoras
---+Artículo 98 1.
---+Artículo 98 2.
---+Artículo 98 3.
---+Artículo 98 4.
---+Artículo 98 5.
---+Article 98 5a.
---+Artículo 98 6.
---+Artículo 98 7.
---+Artículo 98 8.
---+Artículo 98 9.
---+Artículo 98 10.
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Artículo 98 Criterios técnicos aplicables a la revisión y evaluación supervisoras
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 98 1.
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Además del riesgo de crédito, del riesgo de mercado y del riesgo operativo, la revisión y evaluación efectuadas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 97 incluirán, como mínimo, todos los aspectos siguientes:
a)
los resultados de las pruebas de resistencia llevadas a cabo de conformidad con el artículo 177 del Reglamento (UE) no 575/2013, por las entidades que utilicen el método basado en calificaciones internas;
b)
la exposición al riesgo de concentración y su gestión por las entidades, incluido el cumplimiento por estas de los requisitos establecidos en la parte cuarta del Reglamento (UE) no 575/2013 y en el artículo 81;
c)
la solidez, adecuación y forma de aplicación de las políticas y de los procedimientos establecidos por las entidades para la gestión del riesgo residual asociado al uso de técnicas reconocidas de reducción del riesgo de crédito;
d)
la adecuación de los fondos propios que posea una entidad con respecto a activos que haya titulizado atendiendo al fondo económico de la operación, incluido el grado de transferencia de riesgos alcanzado;
e)
la exposición al riesgo de liquidez y su medición y gestión por las entidades, incluida la realización de análisis de escenarios alternativos, la gestión de los factores reductores del riesgo (en especial el nivel, la composición y la calidad de los colchones de liquidez) y los planes de emergencia efectivos;
f)
la incidencia de los efectos de diversificación y el modo en que esos efectos se tienen en cuenta en el sistema de evaluación del riesgo;
g)
los resultados de las pruebas de resistencia llevadas a cabo por entidades que utilicen un modelo interno para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 5, del Reglamento (UE) no 575/2013;
h)
la ubicación geográfica de las exposiciones de las entidades;
i)
el modelo empresarial de la entidad.
▼M5 —————
▼M11
k)
la medida en que las entidades hayan puesto en marcha políticas y acciones operativas adecuadas en relación con los objetivos e hitos cuantificables establecidos en los planes que se elaboren de conformidad con el artículo 76, apartado 2.
▼B
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Artículo 98 2.
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A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra e), las autoridades competentes efectuarán periódicamente una evaluación exhaustiva de la gestión global del riesgo de liquidez por las entidades y promoverán el desarrollo de sólidas metodologías internas. Al realizar estos exámenes, las autoridades competentes tomarán en consideración el papel desempeñado por las entidades en los mercados financieros. Las autoridades competentes de cada Estado miembro tomarán debidamente en consideración la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de todos los demás Estados miembros afectados.
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Artículo 98 3.
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Las autoridades competentes controlarán si una entidad ha proporcionado apoyo implícito a una titulización. Si se comprueba que una entidad ha proporcionado apoyo implícito en más de una ocasión, la autoridad competente adoptará medidas apropiadas atendiendo a las mayores expectativas de que proporcione apoyo a su titulización en el futuro, impidiendo con ello que se logre una transferencia significativa del riesgo.
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Artículo 98 4.
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A efectos de la determinación que debe hacerse de conformidad con el artículo 97, apartado 3, las autoridades competentes considerarán si los ajustes de valoración con respecto a posiciones o carteras específicas dentro de la cartera de negociación, según lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (UE) no 575/2013, permiten que la entidad venda o cubra sus posiciones en un corto período de tiempo sin incurrir en pérdidas importantes en condiciones de mercado normales.
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Artículo 98 5.
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La revisión y evaluación efectuadas por las autoridades competentes abarcarán la exposición de las entidades al riesgo de tipo de interés derivado de las actividades ajenas a la cartera de negociación. Las facultades de supervisión se ejercerán como mínimo en los siguientes casos:
a)
cuando el valor económico del patrimonio neto de la entidad a que se refiere el artículo 84, apartado 1, disminuya en una cifra superior al 15 % de su capital de nivel 1 como consecuencia de una variación súbita e inesperada de los tipos de interés según alguno de los seis escenarios de perturbación a efectos de supervisión aplicados a los tipos de interés;
b)
cuando los ingresos netos por intereses de la entidad a los que se refiere el artículo 84, apartado 1, sufran una disminución significativa como consecuencia de una variación súbita e inesperada de los tipos de interés según alguno de los dos escenarios de perturbación a efectos de supervisión aplicados a los tipos de interés.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, las autoridades competentes no estarán obligadas a ejercer facultades de supervisión cuando consideren, basándose en la revisión y evaluación a que se hace referencia en el presente apartado, que la gestión por parte de la entidad del riesgo de tipo de interés derivado de las actividades ajenas a la cartera de negociación es adecuada y que la entidad no está excesivamente expuesta al riesgo de tipo de interés derivado de las actividades ajenas a la cartera de negociación. A los efectos del presente apartado, se entenderá por el término «facultades de supervisión» las facultades indicadas en el artículo 104, apartado 1, o la facultad de especificar hipótesis de modelización y asunciones paramétricas, distintas de las determinadas por la ABE con arreglo al apartado 5 bis, letra b), del presente artículo, que las entidades deberán reflejar en los cálculos del valor económico de su patrimonio neto con arreglo al artículo 84, apartado 1.
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Article 98 5a.
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EBA shall develop draft regulatory technical standards to specify for the purposes of paragraph 5:
(a)
the six supervisory shock scenarios as referred to in point (a) of the second subparagraph of paragraph 5 and the two supervisory shock scenarios as referred to in point (b) of the second subparagraph of paragraph 5 to be applied to interest rates for every currency;
(b)
in light of internationally agreed prudential standards, the common modelling and parametric assumptions, excluding behavioural assumptions, that institutions shall reflect in their calculations of the economic value of equity as referred to in point (a) of the second subparagraph of paragraph 5, which shall be limited to:
(i)
the treatment of the institution’s own equity;
(ii)
the inclusion, composition and discounting of cash flows sensitive to interest rates arising from the institution’s assets, liabilities and off-balance-sheet items, including the treatment of commercial margins and other spread components;
(iii)
the use of dynamic or static balance sheet models and the resulting treatment of amortised and maturing positions.
(c)
in light of internationally agreed standards, the common modelling and parametric assumptions, excluding behavioural assumptions, that institutions shall reflect in their calculations of the net interest income as referred to in point (b) of the second subparagraph of paragraph 5 which shall be limited to:
(i)
the inclusion and composition of cash flows sensitive to interest rates arising from the institution’s assets, liabilities and off-balance-sheet items, including the treatment of commercial margins and other spread components;
(ii)
the use of dynamic or static balance sheet models and the resulting treatment of amortised and maturing positions;
(iii)
the period over which future net interest income shall be measured;
(d)
what constitutes a large decline as referred to in point (b) of the second subparagraph of paragraph 5.
EBA shall submit those draft regulatory technical standards to the Commission by 28 June 2020. Power is delegated to the Commission to supplement this Directive by adopting the regulatory technical standards referred to in the first subparagraph in accordance with Articles 10 to 14 of Regulation (EU) No 1093/2010.
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Artículo 98 6.
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La revisión y evaluación efectuadas por las autoridades competentes abarcarán la exposición de las entidades al riesgo de apalancamiento excesivo, según reflejen los indicadores de apalancamiento excesivo, entre ellos el ratio de apalancamiento determinado de conformidad con el artículo 429 del Reglamento (UE) no 575/2013. Al determinar la adecuación del ratio de apalancamiento de las entidades y de los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos empleados por las entidades para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo, las autoridades competentes tendrán en cuenta el modelo empresarial de dichas entidades.
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Artículo 98 7.
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La revisión y evaluación efectuadas por las autoridades competentes abarcarán los sistemas de gobierno corporativo de las entidades, su cultura y sus valores corporativos y la capacidad de los miembros del órgano de dirección para desempeñar sus funciones. Al llevar a cabo esta revisión y evaluación, las autoridades competentes tendrán acceso, como mínimo, a los órdenes del día y la documentación de apoyo de las reuniones del órgano de dirección y sus comités, así como los resultados de la evaluación interna o externa de la actuación del órgano de dirección.
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Artículo 98 8.
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La ABE evaluará la posible inclusión en la revisión y la evaluación efectuadas por las autoridades competentes de los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG). A los efectos del párrafo primero, la evaluación de la ABE incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:
a)
el desarrollo de una definición uniforme de los riesgos ASG, en particular de los riesgos físicos y los riesgos de transición; entre estos últimos se incluirán los riesgos relacionados con la depreciación de los activos debido a cambios en la regulación;
b)
el desarrollo de unos criterios cualitativos y cuantitativos apropiados para la evaluación del impacto de los riesgos ASG en la estabilidad financiera de las entidades a corto, medio y largo plazo; entre dichos criterios se incluirán pruebas de resistencia y análisis de escenarios destinados a evaluar el impacto de los riesgos ASG en distintos escenarios con distinta gravedad;
c)
los sistemas, procedimientos, mecanismos y estrategias que deben emplear las entidades para identificar, evaluar y gestionar los riesgos ASG;
d)
los métodos de análisis y las herramientas para evaluar el impacto de los riesgos ASG en las actividades de préstamo y de intermediación financiera de las entidades.
La ABE presentará a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con sus conclusiones a más tardar el 28 de junio de 2021. Partiendo del resultado de su informe, la ABE podrá, si procede, formular directrices, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, en relación con la inclusión uniforme de los riesgos ASG en el proceso de revisión y evaluación supervisora llevado a cabo por las autoridades competentes.
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Artículo 98 9.
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La revisión y evaluación llevadas a cabo por las autoridades competentes incluirán la evaluación de los procedimientos de gobierno corporativo y gestión de riesgos de las entidades para hacer frente a los riesgos ASG, así como de las exposiciones de las entidades a dichos riesgos. Al determinar la adecuación de los procedimientos y exposiciones de las entidades, las autoridades competentes tendrán en cuenta sus modelos de negocio. Las exposiciones de las entidades a los riesgos ASG se evaluarán también sobre la base de los planes de las entidades que deben elaborarse de conformidad con el artículo 76, apartado 2. Los procedimientos de gobierno corporativo y gestión de riesgos de las entidades en relación con los riesgos ASG se ajustarán a los objetivos establecidos en dichos planes. La revisión y evaluación llevadas a cabo por las autoridades competentes incluirán la evaluación de los planes de las entidades que deben elaborarse de conformidad con el artículo 76, apartado 2, así como de los avances realizados para hacer frente a los riesgos ASG derivados del proceso de ajuste hacia la neutralidad climática y hacia otros objetivos de regulación pertinentes de la Unión en relación con los factores ASG.
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Artículo 98 10.
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La revisión y evaluación llevadas a cabo por las autoridades competentes incluirán la evaluación de los procedimientos de gobierno corporativo y gestión de riesgos de las entidades en relación con las exposiciones a criptoactivos y la prestación de servicios de criptoactivos, también teniendo en cuenta las políticas y los procedimientos de las entidades para determinar los riesgos, así como la adecuación de los resultados de las evaluaciones a que se refieren el artículo 79, letra e), y el artículo 83, apartado 4.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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