+Artículo 98 2.
|
Artículo 98 2.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra e), las autoridades competentes efectuarán periódicamente una evaluación exhaustiva de la gestión global del riesgo de liquidez por las entidades y promoverán el desarrollo de sólidas metodologías internas. Al realizar estos exámenes, las autoridades competentes tomarán en consideración el papel desempeñado por las entidades en los mercados financieros. Las autoridades competentes de cada Estado miembro tomarán debidamente en consideración la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de todos los demás Estados miembros afectados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|