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+Artículo 99 3. |
Artículo 99 3.Cuando se considere oportuno en virtud del artículo 97, se adoptarán en particular, en caso de necesidad, las siguientes medidas:
a)
aumento del número o la frecuencia de las inspecciones in situ de la entidad;
b)
presencia permanente de la autoridad competente en la entidad;
c)
presentación de información adicional o más frecuente por la entidad;
d)
revisión adicional o más frecuente de los planes operativo, estratégico o de negocio de la entidad;
e)
exámenes temáticos centrados en riesgos específicos de probable ocurrencia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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