+Artículo 101 5.

Artículo 101 5.

A fin de promover la coherencia y solidez de los métodos internos en la Unión, la ABE analizará los métodos internos de las distintas entidades, incluidas la coherencia en la aplicación de la definición de impago y la manera en que esas entidades tratan los riesgos o exposiciones similares.

Basándose en este análisis, la ABE elaborará directrices, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, que contendrán parámetros de referencia.

Las autoridades competentes tendrán en cuenta ese análisis y esos parámetros de referencia al revisar las autorizaciones que concedan a las entidades para utilizar métodos internos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito