Artículo 101 5.
A fin de promover la coherencia y solidez de los métodos internos en la Unión, la ABE analizará los métodos internos de las distintas entidades, incluidas la coherencia en la aplicación de la definición de impago y la manera en que esas entidades tratan los riesgos o exposiciones similares. Basándose en este análisis, la ABE elaborará directrices, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, que contendrán parámetros de referencia. Las autoridades competentes tendrán en cuenta ese análisis y esos parámetros de referencia al revisar las autorizaciones que concedan a las entidades para utilizar métodos internos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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