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+Artículo 135 2. |
Artículo 135 2.En caso de que formule una recomendación de conformidad con el apartado 1, la JERS tendrá debidamente en cuenta las diferencias existentes entre Estados miembros y, en especial, las particularidades de los Estados miembros con pequeñas economías abiertas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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