+Artículo 139 2.
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Artículo 139 2.
En las circunstancias mencionadas en el artículo 138, letra a), las autoridades designadas podrán fijar el porcentaje del colchón anticíclico que las entidades autorizadas en el ámbito nacional habrán de aplicar a efectos del cálculo de su respectivo colchón anticíclico específico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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