8. En caso de que un Estado miembro participante cuya moneda no es el euro esté en desacuerdo con un proyecto de decisión del Consejo de Supervisión, podrá informar al Consejo de Gobierno de su desacuerdo motivado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de decisión. El Consejo de Gobierno decidirá entonces sobre el asunto en el plazo de cinco días hábiles, teniendo plenamente en cuenta dichos motivos, y explicará por escrito su decisión al Estado miembro de que se trate. El Estado miembro afectado podrá solicitar al BCE que ponga fin a la cooperación estrecha con efecto inmediato y no estará vinculado por la decisión posterior.