+Artículo 1 1.

Artículo 1 1.

El presente Reglamento establece requisitos uniformes en relación con los puntos siguientes:

a) 

publicación de datos sobre la negociación;

b) 

comunicación de operaciones a las autoridades competentes;

c) 

negociación de derivados en centros organizados;

d) 

acceso no discriminatorio a los mecanismos de compensación y a la negociación con índices de referencia;

e) 

poderes de intervención de las autoridades competentes, de la AEVM y la ABE, y poderes de la AEVM en materia de controles de la gestión de posiciones y límites de las posiciones;

f) 

prestación de servicios de inversión o realización de actividades de inversión por empresas de terceros países con arreglo a una decisión aplicable de la Comisión en materia de equivalencia con o sin sucursal;

▼M3

g) 

autorización y supervisión de proveedores de servicios de suministro de datos.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito