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+Artículo 1 1. |
Artículo 1 1.El presente Reglamento establece requisitos uniformes en relación con los puntos siguientes:
a)
publicación de datos sobre la negociación;
b)
comunicación de operaciones a las autoridades competentes;
c)
negociación de derivados en centros organizados;
d)
acceso no discriminatorio a los mecanismos de compensación y a la negociación con índices de referencia;
e)
poderes de intervención de las autoridades competentes, de la AEVM y la ABE, y poderes de la AEVM en materia de controles de la gestión de posiciones y límites de las posiciones;
f)
prestación de servicios de inversión o realización de actividades de inversión por empresas de terceros países con arreglo a una decisión aplicable de la Comisión en materia de equivalencia con o sin sucursal;
g)
autorización y supervisión de proveedores de servicios de suministro de datos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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