+Artículo 4 3.

Artículo 4 3.

Cuando los centros de negociación gestionen sistemas que formalicen operaciones negociadas con arreglo al apartado 1, letra b), inciso i):

a) 

dichas operaciones se efectuarán de conformidad con las normas del centro de negociación;

b) 

el centro de negociación se asegurará de que existan mecanismos, sistemas y procedimientos para prevenir y detectar el abuso de mercado o los intentos de abuso de mercado en relación con dichas operaciones negociadas de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 596/2014;

c) 

el centro de negociación creará, mantendrá y aplicará sistemas destinados a detectar cualquier intento de utilizar la exención para eludir otros requisitos del presente Reglamento o de la Directiva 2014/65/UE, y a comunicar tales intentos a la autoridad competente.

Cuando una autoridad competente conceda una exención con arreglo al apartado 1, letra b), incisos i) o iii), dicha autoridad competente realizará un seguimiento del uso de la exención por parte del centro de negociación para garantizar que se respeten las condiciones de empleo de la exención.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito