+Artículo 8bis 1.

Artículo 8bis 1.

Al aplicar un libro central de órdenes o un sistema de negociación de subasta periódica, los organismos rectores del mercado que gestionen un mercado regulado harán públicos los precios de compra y venta y la profundidad de las posiciones de negociación a dichos precios que se difundan a través de sus sistemas con respecto a derivados negociables en mercados regulados. Tales organismos rectores del mercado harán pública dicha información de forma continua dentro del horario normal de negociación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito