+Artículo 8bis 1.
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Artículo 8bis 1.
Al aplicar un libro central de órdenes o un sistema de negociación de subasta periódica, los organismos rectores del mercado que gestionen un mercado regulado harán públicos los precios de compra y venta y la profundidad de las posiciones de negociación a dichos precios que se difundan a través de sus sistemas con respecto a derivados negociables en mercados regulados. Tales organismos rectores del mercado harán pública dicha información de forma continua dentro del horario normal de negociación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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