+Artículo 22 3.

Artículo 22 3.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el contenido y la frecuencia de las solicitudes de información y los formatos y el calendario en que los centros de negociación, APA y PIC deberán atender las solicitudes de información a las que se hace referencia en el apartado 1, y para especificar el tipo de datos que deberán almacenarse y el período mínimo durante el cual los centros de negociación, APA y PIC deberán almacenar los datos para poder atender dichas solicitudes de conformidad con el apartado 2.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito