+Artículo 22bis 8.

Artículo 22bis 8.

Cuando el PIC considere que la calidad de los datos es insuficiente, informará en consecuencia a la autoridad competente del contribuidor de datos. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias de conformidad con el artículo 38 octies del presente Reglamento y con los artículos 69 y 70 de la Directiva 2014/65/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito