+Artículo 22bis 8.
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Artículo 22bis 8.
Cuando el PIC considere que la calidad de los datos es insuficiente, informará en consecuencia a la autoridad competente del contribuidor de datos. La autoridad competente adoptará las medidas necesarias de conformidad con el artículo 38 octies del presente Reglamento y con los artículos 69 y 70 de la Directiva 2014/65/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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