+Artículo 26 6.

Artículo 26 6.

A la hora de comunicar el identificador de los clientes con arreglo a lo establecido en los apartados 3 y 4, las empresas de servicios de inversión utilizarán un código identificador de entidades jurídicas establecido para identificar a clientes que tengan tal condición.

A más tardar el 3 de enero de 2016, la AEVM elaborará directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1095/2010, para garantizar que la aplicación en la Unión de identificadores de entidades jurídicas se atenga a las normas internacionales, en particular a las establecidas por el Consejo de Estabilidad Financiera.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito