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+Artículo 26 7. |
Artículo 26 7.La comunicación a la autoridad competente podrá ser efectuada por la propia empresa de servicios de inversión, por un SIA que actúe en su nombre o por el centro de negociación por medio de cuyo sistema se haya llevado a cabo la operación, de conformidad con los apartados 1, 3 y 9. Las empresas de servicios de inversión serán responsables de que las comunicaciones presentadas a la autoridad competente están completas, son exactas y han sido transmitidas a su debido tiempo. Como excepción a dicha responsabilidad, cuando una empresa de servicios de inversión comunique detalles de esas operaciones a través de un SIA que actúe en su nombre o de un centro de negociación, dicha empresa no será responsable de que las comunicaciones atribuibles al SIA o al centro de negociación no estén completas, no sean exactas o no hayan sido transmitidas a su debido tiempo. En esos casos, y a reserva de lo dispuesto en el artículo 66, apartado 4, de la Directiva 2014/65/UE, los responsables de dichas faltas serán el SIA o el centro de negociación. No obstante lo anterior, las empresas de servicios de inversión deberán tomar medidas razonables para verificar si las comunicaciones de operaciones presentadas en su nombre están completas, son exactas y han sido transmitidas a su debido tiempo. El Estado miembro de origen exigirá que el centro de negociación, que comuniques en nombre de la empresa de servicios de inversión, disponga de sólidos mecanismos de seguridad que garanticen la seguridad y autenticidad de los medios de transmisión de información, minimicen el riesgo de alteración de datos y de acceso no autorizado e impidan las fugas de información, manteniendo en todo momento la confidencialidad de los datos. El Estado miembro de origen exigirá que los centros de negociación dispongan de recursos suficientes y de sistemas de seguridad que les permitan ofrecer y mantener sus servicios en todo momento. La autoridad competente podrá aprobar como SIA los sistemas de case de operaciones o de comunicación, incluidos los registros de operaciones inscritos o reconocidos de conformidad con el título VI del Reglamento (UE) no 648/2012, a efectos de la transmisión de comunicaciones de operaciones a la autoridad competente de conformidad con los apartados 1, 3 y 9. En caso de que las operaciones hayan sido comunicadas a un registro de operaciones de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 648/2012 y de que dicha comunicación incluya los datos exigidos con arreglo a los apartados 1, 3 y 9, y sea transmitida a la autoridad competente por el registro de operaciones en el plazo mencionado en el apartado 1, se considerará que la empresa de servicios de inversión ha cumplido la obligación que establece dicho apartado. Cuando las comunicaciones de operaciones presenten errores u omisiones, el SIA, la empresa de servicios de inversión o el centro de negociación que comunique la operación deberá presentar una corregida a la autoridad competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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