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+Artículo 27 2. |
Artículo 27 2.Con objeto de que, de conformidad con el artículo 26, las autoridades competentes puedan supervisar las actividades de las empresas de servicios de inversión para asegurarse de que actúan con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, fomentando la integridad del mercado, la AEVM, previa consulta con las autoridades competentes, establecerá las disposiciones necesarias para garantizar que:
a)
la AEVM recibe efectivamente los datos de referencia sobre los instrumentos financieros de conformidad con el apartado 1 del presente artículo;
b)
la calidad de los datos de referencia sobre los instrumentos financieros recibidos en virtud del apartado 1 del presente artículo es adecuada a efectos de la comunicación de operaciones contemplada en el artículo 26;
c)
los datos de referencia sobre los instrumentos financieros recibidos de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se transmiten de manera eficiente y sin dilación indebida a las autoridades competentes;
d)
se aplican mecanismos efectivos entre la AEVM y las autoridades competentes para resolver los problemas de transmisión o calidad de los datos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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