+Artículo 27quater 1.

Artículo 27quater 1.

Los proveedores de servicios de suministro de datos serán autorizados por la AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, a efectos del presente título en caso de que:

a) 

el proveedor de servicios de suministro de datos sea una persona jurídica establecida en la Unión; y

b) 

el proveedor de servicios de suministro de datos cumpla los requisitos establecidos en el presente título.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito