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+Artículo 27quater 1. |
Artículo 27quater 1.Los proveedores de servicios de suministro de datos serán autorizados por la AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, a efectos del presente título en caso de que:
a)
el proveedor de servicios de suministro de datos sea una persona jurídica establecida en la Unión; y
b)
el proveedor de servicios de suministro de datos cumpla los requisitos establecidos en el presente título. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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