+Artículo 27septies 1.

Artículo 27septies 1.

El órgano de dirección de un proveedor de servicios de suministro de datos poseerá en todo momento la honorabilidad suficiente, así como los conocimientos, competencias y experiencia suficientes, y dedicará el tiempo suficiente al desempeño de su cometido.

El órgano de dirección poseerá colectivamente los conocimientos, competencias y experiencia oportunos para poder comprender las actividades del proveedor de servicios de suministro de datos. Cada uno de los miembros del órgano de dirección actuará con honestidad, integridad e independencia de espíritu, impugnando de manera efectiva las decisiones de la alta dirección, cuando sea necesario, y vigilando y controlando de manera efectiva el proceso decisorio de la dirección, cuando sea necesario.

Cuando un organismo rector del mercado solicite autorización para gestionar un APA, un PIC o un SIA de conformidad con el artículo 27 quinquies y los miembros del órgano de dirección del APA, el PIC o el SIA sean los mismos que los miembros del órgano de dirección del mercado regulado, se considerará que dichas personas cumplen el requisito establecido en el párrafo primero.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito