+Artículo 27septies 2.

Artículo 27septies 2.

Los proveedores de servicios de suministro de datos notificarán a la AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, la identidad de todos los miembros de su órgano de dirección y cualquier cambio relativo a la composición de este, junto con toda la información necesaria para valorar si la entidad cumple lo establecido en el apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito