+Artículo 27septies 2.
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Artículo 27septies 2.
Los proveedores de servicios de suministro de datos notificarán a la AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, la identidad de todos los miembros de su órgano de dirección y cualquier cambio relativo a la composición de este, junto con toda la información necesaria para valorar si la entidad cumple lo establecido en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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