+Artículo 27octies 2.

Artículo 27octies 2.

La información hecha pública por los APA de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 incluirá, como mínimo, los datos siguientes:

a) 

el identificador del instrumento financiero;

b) 

el precio al que se haya concluido la operación;

c) 

el volumen de la operación;

d) 

la hora de la operación;

e) 

la hora a la que se haya comunicado la operación;

f) 

la notación del precio de la operación;

g) 

el código del centro de negociación en el que se haya ejecutado la operación, o bien, si la operación se ha ejecutado mediante un internalizador sistemático, el código «SI», o bien el código «OTC»;

h) 

si procede, un indicador de que la operación ha estado sujeta a condiciones específicas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito