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+Artículo 27octies 8. |
Artículo 27octies 8.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
a)
los medios por los cuales los APA pueden cumplir la obligación de información contemplada en el apartado 1;
b)
el contenido de la información publicada con arreglo al apartado 1, incluyendo como mínimo la información mencionada en el apartado 2 de tal forma que permita la publicación de información exigida en virtud del presente artículo;
c)
los requisitos concretos de organización establecidos en los apartados 3 y 5. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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