+Artículo 27octies 8.

Artículo 27octies 8.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:

a) 

los medios por los cuales los APA pueden cumplir la obligación de información contemplada en el apartado 1;

b) 

el contenido de la información publicada con arreglo al apartado 1, incluyendo como mínimo la información mencionada en el apartado 2 de tal forma que permita la publicación de información exigida en virtud del presente artículo;

▼M6

c) 

los requisitos concretos de organización establecidos en los apartados 3 y 5.

▼M3

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito