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+Artículo 27nonies 1. |
Artículo 27nonies 1.De conformidad con las condiciones de autorización a que se refiere el artículo 27 quinquies ter, los PIC:
a)
recopilarán todos los datos transmitidos por contribuidores de datos para la clase de activos para la que estén autorizados;
b)
cobrarán tarifas a los usuarios, proporcionando al mismo tiempo acceso gratuito a la información consolidada a los inversores minoristas, al mundo académico, a las organizaciones de la sociedad civil y a las autoridades competentes;
c)
en el caso de la información consolidada relativa a las acciones y los fondos cotizados, redistribuirán parte de sus ingresos de conformidad con el apartado 6;
d)
difundirán entre los usuarios los datos básicos de mercado y los datos reglamentarios como un flujo electrónico continuo de datos en tiempo real, en condiciones no discriminatorias tan próximas al tiempo real como sea técnicamente posible;
e)
garantizarán que los datos básicos de mercado y los datos reglamentarios sean fácilmente accesibles, de lectura mecánica y utilizables para todos los usuarios, incluidos los inversores minoristas;
f)
establecerán sistemas que permitan controlar de manera efectiva la exhaustividad de los datos transmitidos por los contribuidores de datos, detectar errores manifiestos y solicitar una nueva presentación de los datos;
g)
cuando el PIC esté controlado por un grupo de operadores económicos, dispondrán de un sistema de cumplimiento para garantizar que el funcionamiento de la información consolidada no dé lugar a distorsiones de la competencia. A efectos del párrafo primero, letra d), los PIC para acciones y fondos cotizados no publicarán el código identificador de mercado cuando difundan al público el mejor precio europeo de oferta y demanda tan próximo al tiempo real como sea técnicamente posible. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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