+Artículo 27nonies bis Obligaciones de información aplicables a los PIC
---+Artículo 27nonies bis 1.
---+Artículo 27nonies bis 2.
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Artículo 27nonies bis Obligaciones de información aplicables a los PIC

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27nonies bis 1.
Los PIC publicarán cada año en su sitio web las estadísticas de rendimiento y los informes de incidentes relativos a la calidad de los datos y los sistemas de datos. Dichas estadísticas de rendimiento e informes de incidentes serán de acceso público gratuito.
Artículo 27nonies bis 2.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el contenido, el calendario, el formato y la terminología de la obligación de información establecida en el apartado 1.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de septiembre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

Artículo 27nonies bis 3.
Los PIC conservarán registros relativos a sus actividades a disposición de la autoridad competente correspondiente o de la AEVM al menos durante cinco años.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito