+Artículo 33 1.

Artículo 33 1.

La Comisión estará asistida por la AEVM a la hora de supervisar la aplicación a escala internacional de los principios establecidos en los artículos 28 y 29, en particular respecto de posibles duplicidades o conflictos en los requisitos exigidos a los participantes en el mercado, y a la hora de preparar los correspondientes informes para el Parlamento Europeo y el Consejo, con una periodicidad mínima anual, y recomendará posibles medidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito