+Artículo 33 3.
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Artículo 33 3.
Los actos de ejecución en materia de equivalencia contemplados en el apartado 2 tendrán por efecto que se considere que las contrapartes que intervienen en una operación sujeta al presente Reglamento han cumplido la obligación prevista en los artículos 28 y 29 en caso de que al menos una de ellas esté establecida en ese tercer país y que las contrapartes cumplan las disposiciones legales, de supervisión y de ejecución de ese tercer país.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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