+Artículo 4 1.

Artículo 4 1.

Los regímenes de pago utilizados por los proveedores de servicios de pago para efectuar transferencias y adeudos domiciliados cumplirán las siguientes condiciones:

a) 

sus disposiciones serán las mismas para transferencias nacionales y transfronterizas en la Unión y similares para adeudos domiciliados nacionales y transfronterizos en la Unión, y

b) 

sus adherentes representarán a la mayoría de los proveedores de servicios de pago de la mayoría de Estados miembros y constituirán la mayoría de los proveedores de servicios de pago en la Unión, teniendo en cuenta únicamente los proveedores de servicios de pago que prestan, respectivamente, servicios de transferencias o de adeudos domiciliados.

A efectos de lo dispuesto en la letra b), cuando ni el ordenante ni el beneficiario sea un consumidor, se tendrán en cuenta únicamente los Estados miembros en los que los proveedores de servicios de pago ofrezcan tales servicios y solo los proveedores de servicios de pago que presten tales servicios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito