El operador o, de no existir un operador oficial, los adherentes a un sistema de pagos minoristas en la Unión garantizarán que su sistema de pago sea técnicamente interoperable con otros sistemas de pagos minoristas en la Unión, utilizando al efecto normas elaboradas por organismos de normalización internacionales o europeos. Además, no adoptarán normas empresariales que restrinjan la interoperabilidad con otros sistemas de pagos minoristas en la Unión. Los sistemas de pago designados con arreglo a la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (
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) solo estarán obligados a garantizar la interoperabilidad técnica con otros sistemas de pago designados con arreglo a la misma Directiva.