|
+Artículo 5 2. |
Artículo 5 2.Los proveedores de servicios de pago efectuarán transferencias con arreglo a los siguientes requisitos, sin perjuicio de posibles obligaciones que establezca la normativa nacional de incorporación de la Directiva 95/46/CE:
a)
el proveedor de servicios de pago del ordenante deberá garantizar que este facilita los datos que se especifican en el punto 2, letra a), del anexo;
b)
el proveedor de servicios de pago del ordenante deberá facilitar al proveedor de servicios de pago del beneficiario los datos que se especifican en el punto 2, letra b), del anexo;
c)
el proveedor de servicios de pago del beneficiario deberá facilitar o poner a disposición de este los datos que se especifican en el punto 2, letra d), del anexo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|