+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

Los proveedores de servicios de pago efectuarán transferencias con arreglo a los siguientes requisitos, sin perjuicio de posibles obligaciones que establezca la normativa nacional de incorporación de la Directiva 95/46/CE:

a) 

el proveedor de servicios de pago del ordenante deberá garantizar que este facilita los datos que se especifican en el punto 2, letra a), del anexo;

b) 

el proveedor de servicios de pago del ordenante deberá facilitar al proveedor de servicios de pago del beneficiario los datos que se especifican en el punto 2, letra b), del anexo;

c) 

el proveedor de servicios de pago del beneficiario deberá facilitar o poner a disposición de este los datos que se especifican en el punto 2, letra d), del anexo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito