+Artículo 5 4.

Artículo 5 4.

Además de los requisitos contemplados en el apartado 1, el beneficiario que acepte transferencias comunicará a sus ordenantes el identificador de su cuenta de pago contemplado en el punto 1, letra a), del anexo y, hasta el 1 de febrero de 2014 para las operaciones de pago nacionales y hasta el 1 de febrero de 2016 para las operaciones de pago transfronterizas, pero solo cuando sea necesario, el código BIC de su proveedor de servicios de pago, cuando se solicite una transferencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito