+Artículo 5 7.

Artículo 5 7.

Con posterioridad al 1 de febrero de 2014 para las operaciones de pago nacionales y al 1 de febrero de 2016 para las operaciones de pago transfronterizas, los proveedores de servicios de pago no exigirán a los usuarios de servicios de pago que indiquen el código BIC del proveedor de servicios de pago de un ordenante o del de un beneficiario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito