+Artículo 5 bis 2.
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Artículo 5 bis 2.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, y siempre que se haya obtenido la autorización previa de las autoridades competentes sobre la base de la evaluación por dichas autoridades de su acceso a la liquidez en euros, un proveedor de servicios de pago radicado en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro no estará obligado a ofrecer a los usuarios de servicios de pago el servicio de pago para el envío de transferencias inmediatas en euros por encima de un límite por operación, desde cuentas de pago en la moneda nacional de dicho Estado miembro, durante el tiempo en que dicho proveedor de servicios de pago no envíe ni reciba transferencias no inmediatas en euros con respecto a dichas cuentas de pago. Este límite lo fijarán las autoridades competentes y no será inferior a 25 000 EUR. Las autoridades competentes podrán conceder una autorización previa a petición del proveedor de servicios de pago por un período de un año. A petición del proveedor de servicios de pago, las autoridades competentes podrán prorrogar dicha autorización previa por períodos adicionales de un año tras reevaluar las autoridades competentes el acceso del proveedor de servicios de pago a la liquidez en euros. Las autoridades competentes informarán anualmente a la Comisión de las autorizaciones previas y prórrogas concedidas de conformidad con el presente apartado. El Banco Central Europeo y cualquier banco central nacional, cuando no actúen en calidad de autoridad monetaria u otra autoridad pública, podrán limitar su oferta de servicios de pago para el envío de transferencias inmediatas al período de tiempo durante el cual ofrezcan el servicio de pago para el envío y recepción de transferencias no inmediatas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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