+Artículo 16 6.
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Artículo 16 6.
No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán aplazar los requisitos relativos a la comunicación del código BIC para las operaciones de pago nacionales establecidos en el artículo 5, apartados 4, 5 y 7, hasta el 1 de febrero de 2016.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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